EL DÍA DE LOS IMPUESTOS

EL DÍA DE LOS IMPUESTOS

De siempre me ha parecido curioso que haya “días de …” para todo a nivel mundial o internacional, 365 días del año “dedicados” a algo.  Es impresionante la capacidad del hombre para hacer cosas inútiles, y sobre todo para celebrarlas… por ejemplo, en enero tenemos: el 3 el día de las cerezas cubiertas de chocolate, el 16 el de la croqueta, el 19 el de las palomitas de maíz, el 21 el del abrazo, el 29 el del rompecabezas… 

… y hablando de rompecabezas, este artículo lo escribo en plena campaña de Declaración de la Renta, que este año 2024 empezó el 3 de abril, día mundial del arcoíris.  Y al igual que pasa con este fenómeno natural, que es sinónimo de diversidad, con los Impuestos pasa exactamente lo mismo… hay para todos los gustos o disgustos. 

En esto de los impuestos es mejor saber que tenemos qué pagar, su porqué, cuándo, etc… porque todos debemos saber, aunque sea lo mínimo, de fiscalidad básica, ya que impuestos vamos a pagar de una forma u otra, más o menos (o nada), antes o después, … 

Siempre pongo los mismos 2 ejemplos para explicar esto:

El primero es que cuando queremos jugar a algo, por ejemplo, al parchís debemos conocer las reglas porque si no las sabemos vamos a perder siempre (como con los impuestos). Otra cosa, es que en cada casa o “comunidad autónoma” se juegue con unas reglas diferentes… por eso debemos saber las reglas de donde estamos “jugando”.

El segundo, es la frase pronunciada por Jesucristo (Nuevo Testamento, Evangelio de Mateo 22:21), que decía «Dad, pues, al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios». Con la que quería decir, que si tocaba pagar impuestos al César pues se pagan, porque era lo justo ya que era quien dotaba de seguridad al imperio frente ataques, generaba prosperidad conquistando nuevos territorios , etc… Pues hoy en día hay que hacer lo mismo con el Estado y la Comunidad Autónoma en la que resides porque son las que se encargan de la sanidad, educación, carreteras, etc… (otra cosa es si se gestiona bien o no…)

Como tenemos que saber las reglas, voy a intentar contar de forma resumida los principales impuestos… PERO

¡Ojo!, hay muchos detalles en los que no quiero ni debo entrar a describir porque esto ha de verse siempre de forma personalizada, uno a uno, ya que no es lo mismo residir en una provincia que en otra, si tienes hijos o no, cuáles son tus ingresos, y un montón de matices… Por ello, voy a ir solo a lo genérico, luego cada uno que profundice en su caso.

De forma muy resumida, en la declaración de la renta hay dos grandes bloques para calcular la base imponible (sobre la que se calcula lo que hay que pagar). El bloque del Ahorro y el bloque General (o del Trabajo, pero incluye más cosas).

En la parte de la BASE IMPONIBLE DEL AHORRO se declara, lo que llamamos inversiones (casi todas, algunas van por el otro bloque). 

Aquí tenemos, por ejemplo: intereses de depósitos bancarios; intereses de las cuentas corrientes remuneradas; los dividendos de acciones; los beneficios de la venta de acciones, ETF´s o fondos de inversión…

Por todo esto se paga en base a los siguientes tramos:

PERO… hay que separar un poco más a la hora de declarar dentro de este bloque del Ahorro, ya hay que diferenciar entre dos categorías; la de Ganancias/Pérdidas Patrimoniales y la de Rendimientos Mobiliarios.

Los porcentajes aplicados son los mismos, pero en se suman por lados distintos.

En las ganancias o pérdidas patrimoniales se pone el dinero que se ha ganado por la venta de una casa o terreno, de automóviles, de acciones, ETFs, criptomonedas, de fondos de inversión entre otros. 

Mientras, en el rendimiento del capital mobiliario, se pone, por ejemplo, lo ganado en cuentas corrientes y depósitos, los dividendos de acciones, los rendimientos de los de bonos, la amortización de títulos de renta fija, letras del Tesoro, los seguros de vida o invalidez, …

Aquí, hay que decir que si has tenido ganancias se pueden compensar con pérdidas de años anteriores, reduciendo así la base imponible… pero solo según su categoría, es decir: las ganancias patrimoniales con pérdidas patrimoniales, y los rendimientos del capital positivos con los negativos. 

No se pueden mezclar de primeras, pero si una vez hecho el cálculo hay un resultado neto negativo, entonces si se pueden compensar las de la otra categoría.

Ahora, avanzando en la explicación, muchos me preguntáis por qué se pagan impuestos cuando se hace cualquier liquidación y luego en la renta, le respuesta es “sencilla”: NO se paga dos veces, lo que aplica es una Retención, normalmente del 19%. 

Esto es como un pago en adelantado para que cuando hagas la declaración de la renta no te lleves el susto. Es lo mismo que se hace con la nómina. Se hace con casi todos los casos, no en todos, por ejemplo, las letras del Tesoro no aplican la retención.

Por ejemplo, si tienes una liquidación de intereses de una cuenta de banco y en bruto te corresponden 100€, el banco te dará 81€ a ti… y “pagará” por adelantado en tu nombre los otros 19 a cuenta de tus impuestos. 

En la parte de la BASE IMPONIBLE GENERAL se declara lo que recibes por tu trabajo (nómina si eres asalariado o ingresos si eres autónomo), pero también otras como las rentas de los planes de pensiones.

Igualmente, se calcula por tramos, que ya a simple vista son bastante más altos que los del capital mobiliario.

Como decía antes, en las nóminas ya se aplica retención de IRPF por lo que a la hora de hacer la declaración el resultado está más o menos claro de antemano.
También decir que si cobras por un sueldo inferior al SMI (salario mínimo interprofesional) puedes estar exento de hacer la declaración, pero si tienes un sueldo mayor, vas a pagar mucho en impuestos porque son “progresivos”. 

Por ejemplo, con una nómina de 2.700€ brutos / 14 pagas = 37.800€ año, se pagaría –> 2365€ por el tramo del 19%, 1860€ por el tramo del 24%, 4500€ por el tramo del 30%, y 962€ por el tramo del 37% –> un total de 9.687€.
Esto es un 25% de tus ingresos!!… (a lo que habría que sumar la parte de impuestos que paga la empresa por ti… nos vamos a mas del 40%…)

Si comparas lo que se paga a través de tu trabajo con lo que hubieses pagado si el mismo dinero es por rendimientos positivos (Beneficios) del capital mobiliario, ¡te mareas seguro!, ya que con un beneficio de 37.800 por este lado se pagarían 7.818€… pero es que tienes la opción de que sea menor si lo retiras en diferentes años. 

Saca tus propias conclusiones sobre si te es más rentable ganar por trabajo o ganar por inversión…

Luego, tenemos más impuestos, más que colores tiene el arcoíris… tenemos el IVA que grava todas las compras, el IBI sobre los inmuebles, el impuesto de circulación, tasas municipales como por ejemplo servicios de saneamiento, limpieza y recogida de facturas, impuestos de transmisión en la compra de una vivienda, cuotas de seguridad social, impuesto de electricidad y energías renovables, canon tecnológico, canon turístico, impuesto de sucesiones y donaciones, y tasas de… y…y…

Notas: 

1,- NO he encontrado el DÍA DE LOS IMPUESTOS… ¡¿qué raro?!… será porque había que pagar.

2,- Solo he intentado explicar un poco sobre los impuestos, si ahora te sientes cabreado, frustrado, indignado… ¡NO es culpa mía!, Tomate una cerveza fresquita… y piensa en positivo cómo puedes ganar la partida…

Como siempre, para saber más sobre todo esto, la mejor opción es tener un buen plan financiero.

¿Cómo hacer este plan? 

En dos pasos bien sencillos:

1 ->  Asesorate bien.  

2 -> Agenda una reunión de Planificación Financiera personalizada, usa este enlace

www.ahorroproactivo.es

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